Artículo 27. Garantía del derecho a la protección de la salud.
Artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones del Principado de Asturias garantizarán el derecho a la protección y promoción de la salud de niñas, niños y adolescentes y a su atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en lo referente a:
a) Recibir información sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a que sean sometidos o sometidas, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. Asimismo, se deberá obtener su consentimiento, en los términos legalmente previstos, respecto de las intervenciones médicas que les afecten, sin perjuicio del derecho a ser oído u oída en todo caso.
b) La protección de la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar.
c) El derecho a estar en compañía de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras, otros u otras familiares durante su atención en los servicios de salud, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado de acuerdo con las instrucciones dadas por las autoridades sanitarias, debiendo prevalecer siempre el interés de la persona menor de edad.
d) El derecho a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital o durante su proceso de recuperación en el domicilio, en particular en el caso de enfermedad prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar o no obstaculice los tratamientos que se prescriban.
e) En los centros sanitarios, cuando sea necesario el internamiento de la persona menor de edad, se promoverá la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se facilitará su derecho al juego y se impedirá su desconexión con la vida escolar y familiar.
f) Asegurar la financiación suficiente, la dotación de recursos materiales adecuados y la disponibilidad de personal cualificado necesarios para la efectividad del derecho a la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes.
2. Las Administraciones públicas asturianas garantizarán el derecho a la asistencia sanitaria pública a todas las personas menores de edad sin discriminación alguna por razón de su lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, idioma, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar, social o condición administrativa. En particular, la consejería con competencias en materia de salud proveerá medios personales y materiales necesarios para la protección de la salud psíquica de niñas, niños y adolescentes durante la infancia y la adolescencia, tanto en atención primaria como especializada.
3. Las personas responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están especialmente obligadas a poner en conocimiento de los servicios competentes en materia de protección a la infancia todos aquellos hechos o indicios que puedan suponer la existencia de una posible situación de desprotección, informando al Ministerio Fiscal cuando proceda, y a informarles por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias.
4. Sin perjuicio de las demás prohibiciones previstas en la legislación vigente, se prohíbe vender o suministrar a niñas, niños y adolescentes tabaco, alcohol y cualquier sustancia que pueda causar dependencia física o psíquica. Las Administraciones públicas asturianas velarán para que se forme a niñas, niños y adolescentes en un uso responsable de aquellos productos o servicios que, por su naturaleza o por un posible uso inadecuado de los mismos, puedan producir efectos perjudiciales para su salud o para el libre desarrollo de su personalidad. De acuerdo a su edad y en coordinación con el sistema educativo, se proporcionará información sobre la sexualidad segura y la prevención de embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual.