Artículo 26. Garantía del derecho a la alimentación adecuada y a una vivienda digna.
Artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la alimentación y a una nutrición adecuada. Las Administraciones públicas asturianas velarán por ese derecho adoptando las medidas pertinentes para asegurar que padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de niñas, niños y adolescentes les procuren alimentación y nutrición adecuadas. Igualmente, promoverán la educación y la sensibilización en una alimentación saludable y de calidad nutricional, con especial incidencia en lo que a alimentación infantil se refiere, y prestarán especial atención a los trastornos alimenticios de la población más joven, potenciando mecanismos de prevención y tratamiento efectivos. Asimismo, las personas que tengan atribuida la guarda o tutela de las personas menores velarán por garantizar este derecho.
2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a crecer y desarrollarse en una vivienda en condiciones dignas. Las Administraciones públicas asturianas velarán por este derecho con el objetivo de evitar las condiciones de hacinamiento, la pobreza energética y otras situaciones que pongan en peligro su salud o bienestar. Los servicios sociales asesorarán a las familias que lo precisen para el acceso a ayudas y prestaciones a las que tengan derecho.