Artículo 69. Concepto y situación de desamparo.
Artículo 69 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y siguientes del Código Civil, se considera situación de desamparo la que se produce de hecho, a causa del incumplimiento del ejercicio imposible o inadecuado de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de niñas, niños y adolescentes, cuando queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. Existe una situación de desamparo cuando se produce alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, con la suficiente gravedad que, valorada y ponderada de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, suponga una amenaza para la integridad física, psíquica o emocional de la niña, el niño o adolescente.