Artículo 70. Inicio del procedimiento.
Artículo 70 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la declaración de desamparo y asunción de la tutela por la entidad pública se iniciará de oficio cuando esta tenga conocimiento de la existencia de un niño, una niña o adolescente que se pueda encontrar en una de las situaciones que el ordenamiento jurídico describe como desamparo.
2. El acuerdo de inicio será motivado y se adoptará de oficio por el órgano competente de la entidad pública, bien por propia iniciativa, por orden judicial, a petición razonada de otro órgano o de otra Administración pública o del Ministerio Fiscal o por denuncia de un particular. En este último caso no es obligatorio comunicar el acuerdo al denunciante.
3. En la resolución de inicio se podrán adoptar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física y moral del niño, la niña o adolescente, incluida la guarda provisional para garantizar su atención inmediata.
4. La resolución de inicio incluirá la designación del instructor o instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitación del mismo, debiendo recaer en el personal técnico de la entidad pública competente, el cual puede formar parte de un equipo multidisciplinar, que seguirá impulsando los trámites en ausencia de la persona titular.