Artículo 68. Guarda judicial.
Artículo 68 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
La entidad pública asumirá la guarda de una niña, un niño o adolescente cuando lo dicte el juez o la jueza en los casos en que sea procedente legalmente e inmediatamente adoptará la medida de protección correspondiente por resolución motivada.