Artículo 80. Regulación de visitas.
Artículo 80 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La entidad pública regulará las visitas y las comunicaciones que correspondan a padres y madres, abuelos y abuelas, hermanos y hermanas y personas próximas con respecto a niñas, niños y adolescentes de los cuales tenga la tutela o guarda. Por resolución motivada en el interés del niño, la niña o adolescente, podrá acordar la suspensión temporal con audiencia previa de las personas afectadas, así como de la persona menor de edad si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene doce años o más, con la notificación inmediata al Ministerio Fiscal.
2. El régimen de visitas y comunicaciones de la niña, el niño o adolescente con su familia de origen y personas allegadas se revisará cada tres meses en los casos de menores de tres años y cada seis meses con respecto a mayores de esa edad.
3. Las personas interesadas y el Ministerio Fiscal pueden oponerse a estas resoluciones administrativas de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.