Artículo 79. Causas de extinción de las medidas de protección.
Artículo 79 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las medidas de protección se extinguen por cualquiera de las siguientes causas:
a) En el caso de la guarda voluntaria, por el transcurso del periodo establecido en la resolución o, en su caso, en la prórroga.
b) Por resolución fundamentada en la desaparición de las circunstancias que motivaron la medida o en la necesidad de sustituirla por otra clase de medida de protección.
c) Por constitución de tutela ordinaria sobre la persona menor de edad.
d) Por resolución judicial firme.
e) Por adopción.
f) Por emancipación o beneficio de la mayor edad del adolescente de acuerdo con la legislación civil.
g) Por mayoría de edad.
h) Por defunción.
i) Por el traslado voluntario a otro país, de acuerdo con los protocolos o convenios internacionales que sean de aplicación.
2. En los supuestos a), b) y d) anteriores, el órgano que acuerde la extinción de la medida puede instar la elaboración de un programa de reunificación sociofamiliar que garantice y detalle las ayudas necesarias.