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Ley Vigente

Artículo 78. Ejercicio de la guarda.

Artículo 78 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La guarda se ejerce mediante acogimiento familiar, acogimiento residencial o delegación de guarda con fines de adopción de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. La resolución se notificará a los progenitores, las progenitoras o a las personas que ejerzan la tutela, a la persona menor de edad mayor de doce años y al Ministerio Fiscal.

2. La entidad pública podrá establecer la cantidad que tienen que abonar los progenitores, las progenitoras o las personas que ejerzan la tutela para contribuir, en concepto de alimentos, a los gastos derivados del cuidado y la atención del niño, la niña o adolescente, así como los derivados de la responsabilidad civil que pueda imputarse a las personas menores de edad por los actos que hayan realizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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