Artículo 81. Concepto y finalidad.
Artículo 81 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El acogimiento familiar es la medida de protección por la que la entidad pública otorga el cuidado de un niño, una niña o adolescente a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en la legislación estatal, con el fin de proporcionarle un entorno adecuado de convivencia. El acogimiento familiar se clasifica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 173 bis del Código Civil, en función de su temporalidad y de los objetivos que se persiguen con el mismo, así como en función de la vinculación de la persona menor de edad con la familia acogedora y las características que está presente.
2. Atendiendo a la duración y objetivos del acogimiento familiar, puede presentar las siguientes modalidades:
a) Acogimiento familiar de urgencia, dirigido principalmente a personas menores de seis años, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
b) Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación de la persona menor de edad se prevea la reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción.
c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá al finalizar el plazo de dos años en acogimiento temporal, una vez constatada la imposibilidad de la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia así lo aconsejen.
3. Atendiendo a la vinculación de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora y a las características que presenten las mismas, el acogimiento podrá tener lugar bajo las siguientes modalidades:
a) En familia extensa de la persona menor, en aquellos casos en los que exista una relación de parentesco entre la familia o las personas acogedoras y la persona menor de edad.
b) En familia ajena, que comprenderá todos aquellos supuestos no incluidos en la modalidad de acogimiento en familia extensa.