Artículo 82. Criterios de actuación.
Artículo 82 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias promoverá acciones y campañas de sensibilización y captación para favorecer el acogimiento familiar. Asimismo, impulsará la información, capacitación y formación de las familias acogedoras y colaboradoras y prestará especial atención a aquellos colectivos con necesidades y circunstancias especiales, tales como grupos de hermanos, menores con enfermedad grave, crónica o discapacidad, adolescentes, niños y niñas migrantes y solicitantes de protección internacional.
2. La Administración del Principado de Asturias procurará el mantenimiento de la niña, niño o adolescente en su propio entorno, priorizando el acogimiento por las personas que pertenecen a su familia extensa siempre que reúnan las condiciones adecuadas, salvo que el interés de la persona menor de edad aconseje otra cosa.