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Ley Vigente

Artículo 82. Criterios de actuación.

Artículo 82 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá acciones y campañas de sensibilización y captación para favorecer el acogimiento familiar. Asimismo, impulsará la información, capacitación y formación de las familias acogedoras y colaboradoras y prestará especial atención a aquellos colectivos con necesidades y circunstancias especiales, tales como grupos de hermanos, menores con enfermedad grave, crónica o discapacidad, adolescentes, niños y niñas migrantes y solicitantes de protección internacional.

2. La Administración del Principado de Asturias procurará el mantenimiento de la niña, niño o adolescente en su propio entorno, priorizando el acogimiento por las personas que pertenecen a su familia extensa siempre que reúnan las condiciones adecuadas, salvo que el interés de la persona menor de edad aconseje otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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