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Ley Vigente

Artículo 83. Acogimiento familiar especializado.

Artículo 83 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

Podrá constituirse un acogimiento familiar especializado cuando la niña, niño o adolescente se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad grave o crónica que requiera una especial atención.

b) Condición de salud o circunstancia personal que hagan prever la necesidad de especial cualificación, experiencia o formación para desempeñar las funciones que implica el acogimiento.

c) Cualquier otra que lleve a valorar que este tipo de acogimiento es el que mejor atiende al interés superior del niño, la niña o adolescente.

La entidad pública determinará si por razón de las circunstancias o necesidades especiales de la persona menor de edad el acogimiento especializado ha de ser ejercido con dedicación exclusiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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