Artículo 83. Acogimiento familiar especializado.
Artículo 83 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Podrá constituirse un acogimiento familiar especializado cuando la niña, niño o adolescente se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad grave o crónica que requiera una especial atención.
b) Condición de salud o circunstancia personal que hagan prever la necesidad de especial cualificación, experiencia o formación para desempeñar las funciones que implica el acogimiento.
c) Cualquier otra que lleve a valorar que este tipo de acogimiento es el que mejor atiende al interés superior del niño, la niña o adolescente.
La entidad pública determinará si por razón de las circunstancias o necesidades especiales de la persona menor de edad el acogimiento especializado ha de ser ejercido con dedicación exclusiva.