Artículo 86. Formación para el acogimiento.
Artículo 86 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La realización de las actividades formativas previstas por la entidad pública de protección será obligatoria y previa a la valoración de la adecuación para ejercer las funciones propias del acogimiento familiar.
2. Las actividades formativas se ofertarán en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para ejercer las funciones propias del acogimiento.