Artículo 87. Valoración de la adecuación para el ejercicio del acogimiento.
Artículo 87 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La entidad pública valorará la adecuación de las personas solicitantes que hayan recibido la formación correspondiente en orden a determinar su competencia para ejercer las funciones que conlleva el acogimiento. Para dicha valoración se atenderá al orden de presentación de la solicitud y a criterios de necesidad de acuerdo con la situación de niñas, niños o adolescentes.
2. Para declarar la adecuación serán necesarios un informe psicológico y un informe social que tendrán en cuenta las competencias parentales, la situación familiar, la congruencia entre la motivación para ejercer las funciones propias del acogimiento y la finalidad del mismo y la capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole de una o varias personas menores de edad.
3. La valoración de la adecuación para un acogimiento especializado tendrá en cuenta la especial cualificación, experiencia o formación de la persona o personas acogedoras en función de las necesidades de niñas, niños o adolescentes, así como, en su caso, la disponibilidad para la dedicación exclusiva que se prevé en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.