Artículo 88. Resolución sobre la adecuación para el acogimiento.
Artículo 88 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La entidad pública dispone de un plazo de seis meses desde la solicitud para dictar y notificar la resolución motivada acerca de la adecuación para ejercer las funciones del acogimiento. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
2. La declaración de adecuación se revisará cada tres años.