Artículo 89. Criterios para la selección de las personas acogedoras.
Artículo 89 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Para seleccionar la persona o personas que hayan de acoger a un niño, una niña o adolescente en concreto se tendrán en cuenta las aptitudes valoradas de aquellas en relación con las circunstancias de la persona menor de edad, la relación con la misma, si existiese, la edad de las personas acogedoras en relación con la del niño, la niña o adolescente y la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de protección y, si lo hubiera, del plan de reincorporación familiar, propiciando la relación con la familia de procedencia.
2. En la valoración para la selección de las personas acogedoras se tendrán especialmente en cuenta los orígenes e historia de la persona menor de edad, así como cualquier condición personal o social de la misma.