Artículo 90. Formación y valoración de familia extensa y personas allegadas.
Artículo 90 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Cuando la solicitud para ejercer las funciones propias del acogimiento sea presentada por personas que pertenecen a la familia extensa de una persona menor de edad, o por personas allegadas con vinculación afectiva con aquella, la formación será específica para las mismas y se prestará por la entidad pública en el plazo más breve posible.
2. Inmediatamente después de la formación se procederá a valorar la adecuación para el acogimiento por medio de los preceptivos informes psicológico y social.