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Ley Vigente

Artículo 90. Formación y valoración de familia extensa y personas allegadas.

Artículo 90 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Cuando la solicitud para ejercer las funciones propias del acogimiento sea presentada por personas que pertenecen a la familia extensa de una persona menor de edad, o por personas allegadas con vinculación afectiva con aquella, la formación será específica para las mismas y se prestará por la entidad pública en el plazo más breve posible.

2. Inmediatamente después de la formación se procederá a valorar la adecuación para el acogimiento por medio de los preceptivos informes psicológico y social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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