El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 91. Constitución y formalización del acogimiento familiar.

Artículo 91 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. El acogimiento que la entidad pública decida en función del interés del niño, la niña o adolescente y que requerirá su consentimiento si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, y de la persona o personas acogedoras, se formalizará por resolución de la Administración del Principado de Asturias. La resolución se notificará a los progenitores, las progenitoras, tutores o tutoras que no estuvieran privados o privadas de la patria potestad o tutela, y al Ministerio Fiscal.

2. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo en el que se recogerán los extremos relacionados en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Más artículos de Ley 8/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.