Artículo 91. Constitución y formalización del acogimiento familiar.
Artículo 91 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El acogimiento que la entidad pública decida en función del interés del niño, la niña o adolescente y que requerirá su consentimiento si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, y de la persona o personas acogedoras, se formalizará por resolución de la Administración del Principado de Asturias. La resolución se notificará a los progenitores, las progenitoras, tutores o tutoras que no estuvieran privados o privadas de la patria potestad o tutela, y al Ministerio Fiscal.
2. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo en el que se recogerán los extremos relacionados en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.