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Ley Vigente

Artículo 92. Información a las personas acogedoras.

Artículo 92 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La entidad pública informará a las personas acogedoras de los derechos y deberes que se recogen en el artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

2. Las personas acogedoras podrán solicitar en cualquier momento la información que precisen para el adecuado ejercicio de sus funciones, que deberá serles proporcionada a la mayor brevedad posible, salvo que afecte a la intimidad o datos personales de terceras personas.

3. Con la finalidad de que personas acogedoras puedan ejercer el derecho que les confiere la letra d) del punto 1 del artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, la entidad pública les comunicará inmediatamente cualquier proceso de oposición a las medidas de protección y a la declaración de la situación de desamparo, así como de todos los procesos de oposición relacionados con la medida de acogimiento familiar permanente con funciones de tutela que tenga formalizada.

4. La entidad pública comunicará inmediatamente a las personas acogedoras cualquier previsión de cambio en la finalidad del plan individual de protección, para cuya modificación deberán de ser oídas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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