Artículo 93. Seguimiento y apoyo al acogimiento familiar.
Artículo 93 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias efectuará un seguimiento de cada acogimiento familiar constituido y, en particular, del cumplimiento por las personas acogedoras de los deberes establecidos en el punto 2 del artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de que su actuación se acomode, en todos los ámbitos, al interés superior de la persona menor de edad, prestando especial atención a que el niño, la niña o el adolescente pueda ejercer todos sus derechos.
2. La Administración del Principado de Asturias dispondrá de los medios necesarios para el apoyo en el ejercicio de las funciones del acogimiento, teniendo en cuenta sus características y necesidades específicas.
3. Cuando las personas acogedoras soliciten orientación y acompañamiento, estos deberán serles proporcionados a la mayor brevedad posible mediante servicios de atención permanente.
4. La Administración del Principado de Asturias habilitará herramientas y canales de comunicación que permitan tanto a las personas acogedoras como a las acogidas, así como a las familias biológicas, expresar cualquier iniciativa, sugerencia, recomendación, queja o denuncia en relación con el acogimiento.