Artículo 94. Programas de respiro.
Artículo 94 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Se establecerán programas de respiro para las personas acogedoras, con estancia temporal del niño, la niña o adolescente en otras familias, con el fin de atender a las necesidades que puedan surgir durante el desarrollo del acogimiento.