Artículo 85. Información para el acogimiento familiar.
Artículo 85 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la solicitud para ejercer las funciones propias del acogimiento familiar, las personas interesadas deberán asistir a las sesiones informativas que se ofertarán con esta finalidad. Se exceptúa el caso de que la solicitud sea presentada por personas que pertenecen a la familia extensa de una persona menor de edad, personas que están ejerciendo o hayan ejercido la guarda de hecho, o por personas allegadas con vinculación afectiva con aquella.
2. En estas sesiones se informará acerca del procedimiento, criterios para determinar la adecuación, naturaleza, modalidades y efectos del acogimiento, funciones de las personas acogedoras, situación de los niños y las niñas sobre quienes que se adoptan medidas de protección, posibles eventualidades en el desarrollo de la medida y situación de las personas acogedoras una vez terminado el acogimiento.