Artículo 66. Guarda voluntaria.
Artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La entidad pública asumirá, previa instrucción y tramitación del oportuno procedimiento administrativo y durante el tiempo necesario, la guarda de una persona menor de edad a solicitud de los progenitores, progenitoras o personas que ejerzan su tutela cuando por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas no la puedan cuidar.
2. La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito, dejando constancia de que se ha informado a los progenitores, progenitoras o personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto a estas, del compromiso de la familia de someterse, en su caso, a la intervención profesional, así como de la forma en que la entidad pública ejercerá esta guarda, y garantizará, en particular, a niñas, niños y adolescentes con discapacidad la continuidad de los apoyos especializados que reciban o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
3. La resolución sobre la asunción de la guarda por parte de la entidad pública, así como cualquier modificación posterior de la forma de ejercicio correspondiente, será motivada y se notificará a los progenitores, progenitoras o personas que ejerzan la tutela de las niñas, niños y adolescentes y al Ministerio Fiscal.
4. La guarda voluntaria tiene una duración máxima de dos años, a menos que el interés superior de la persona menor de edad aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo, o, en su caso, la prórroga, el niño, la niña o adolescente deberá regresar con sus progenitores, progenitoras o con las personas que ejerzan su tutela. Si se dan las condiciones para que quien ostenta la representación legal se haga cargo de la guarda y no la quiere asumir, o bien la quiere asumir pero no está en condiciones de hacerlo, la persona menor de edad será declarada en situación de desamparo.
5. La guarda voluntaria se puede ejercer en acogimiento familiar o en acogimiento residencial.