Artículo 53. Clases de medidas de protección.
Artículo 53 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
A efectos de esta ley, se consideran medidas de protección:
a) La declaración de situación de riesgo con el mantenimiento de la niña, el niño o adolescente en su entorno familiar.
b) La guarda provisional.
c) La guarda voluntaria.
d) La guarda judicial.
e) La declaración de desamparo.
f) El acogimiento familiar de urgencia; temporal; permanente; con funciones tutelares; en familia extensa o ajena, que a su vez puede ser especializado o especializado en régimen de dedicación exclusiva.
g) El acogimiento residencial.
h) El acogimiento residencial en centros específicos de protección de adolescentes con problemas de conducta.
i) La delegación de guarda con fines de adopción.
j) La adopción.
k) Cualquier otra que redunde en interés de niñas, niños y adolescentes, dadas sus circunstancias personales, familiares y sociales.