Artículo 52. Actuaciones en el ámbito de la Justicia.
Artículo 52 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración de Justicia en el Principado de Asturias velará para que las actuaciones que afecten a niñas, niños y adolescentes constituyan un entorno seguro, adaptando los procedimientos y las intervenciones a sus necesidades y derechos.
2. En las actuaciones judiciales, fiscales y policiales en las que intervengan niñas, niños y adolescentes, las Administraciones públicas competentes promoverán la existencia de espacios diferenciados, accesibles y adaptados para la espera y la toma de declaración, adecuados a su edad, madurez y circunstancias personales, procurando en todo caso evitar la confrontación visual con la persona presuntamente agresora o con su entorno cuando ello pudiera perjudicar a la persona menor de edad.
3. La Administración de Justicia en el Principado de Asturias deberá estar dotada de los medios materiales necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.