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Ley Vigente

Artículo 52. Actuaciones en el ámbito de la Justicia.

Artículo 52 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La Administración de Justicia en el Principado de Asturias velará para que las actuaciones que afecten a niñas, niños y adolescentes constituyan un entorno seguro, adaptando los procedimientos y las intervenciones a sus necesidades y derechos.

2. En las actuaciones judiciales, fiscales y policiales en las que intervengan niñas, niños y adolescentes, las Administraciones públicas competentes promoverán la existencia de espacios diferenciados, accesibles y adaptados para la espera y la toma de declaración, adecuados a su edad, madurez y circunstancias personales, procurando en todo caso evitar la confrontación visual con la persona presuntamente agresora o con su entorno cuando ello pudiera perjudicar a la persona menor de edad.

3. La Administración de Justicia en el Principado de Asturias deberá estar dotada de los medios materiales necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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