Artículo 51. Actuaciones preventivas en el ámbito del ocio y del deporte.
Artículo 51 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, regularán los protocolos y actuaciones dirigidas a construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio, para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia que puedan ocurrir en dichos ámbitos.
2. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad, y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, federaciones deportivas y escuelas municipales.