Artículo 50. Actuaciones preventivas en el entorno digital.
Artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. En la planificación plurianual de las políticas de familia e infancia se incluirán campañas de educación, sensibilización y difusión dirigidas a niñas, niños y adolescentes, familias, personal educador y otras personas profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre el uso seguro y responsable de internet y las tecnologías de la información y la comunicación, así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fenómenos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes como el ciberbullying, el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de pornografía entre la población menor de edad.
2. Se promoverá que en el territorio del Principado de Asturias niñas, niños y adolescentes, familias, personal educador, así como profesionales que trabajan habitualmente con infancia y adolescencia, dispongan de guías sobre el uso seguro y responsable de internet, que serán periódicamente actualizadas, en las que se ofrezca asistencia y asesoramiento ante situaciones potenciales de riesgo y emergencia para la infancia y adolescencia.
3. La Administración del Principado de Asturias podrá establecer mecanismos de colaboración con las empresas del sector privado y entidades de iniciativa social para el desarrollo de entornos digitales seguros, así como impulsará la implementación de mecanismos de control parental y apoyo a las familias para la protección de niñas, niños y adolescentes.