El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 49. Actuaciones preventivas en el ámbito sanitario.

Artículo 49 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la implantación y el cumplimiento de protocolos y procedimientos de comunicación de las sospechas o evidencias de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia a los servicios sociales correspondientes, así como la colaboración con el juzgado de guardia, las fuerzas y cuerpos de seguridad, la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

2. Se promoverá la elaboración de protocolos específicos de actuación en el ámbito sanitario que faciliten el buen trato, la identificación de factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre niñas, niños y adolescentes.

3. Las intervenciones de prevención en el ámbito sanitario se centrarán prioritariamente en:

a) En el desarrollo de acciones de promoción de la salud se contemplará el fomento del vínculo y el apego en el embarazo y en el parto.

b) Promover aquellas medidas que garanticen la prevención, intervención y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal y la notificación en caso de sospecha de maltrato, aplicándose el protocolo establecido para estas situaciones.

c) Promoción del bienestar emocional y la autoestima, fomentando estándares de apariencia física realistas y favorecedores de la diversidad corporal y estética.

d) El consumo y el ocio saludable de las personas menores de edad y la protección frente a la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energético.

e) La prevención de trastornos alimentarios como la anorexia o la bulimia en la infancia y adolescencia desde la educación, la detección precoz y el control y actuaciones sobre contenidos y publicaciones que fomenten o apoyen el desarrollo de estos trastornos.

f) La prevención y tratamiento de los problemas asociados a trastornos de conducta y de salud mental y, de manera muy especial, la prevención del suicidio y de las conductas de autolesión.

g) La prevención del tabaquismo, consumo de alcohol y otras sustancias tóxicas psicoactivas y adictivas.

h) La prevención de conductas adictivas relacionadas con juegos de azar, el uso de las tecnologías, las redes sociales e internet.

i) Promover una atención temprana infantil de calidad, dirigida a la población de cero a seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, con el fin de darle una respuesta ágil y adecuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Más artículos de Ley 8/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.