Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
BOE-A-1995-9683 · Boletín Oficial del Estado, 1995-04-20 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 1/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-11-06.
Resumen
La Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor, regula la protección de los menores en el Principado de Asturias, estableciendo un marco normativo para las actuaciones de la Administración en esta materia. Esta ley es aplicable a todos los menores de edad que residan o se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma desde su entrada en vigor en 1995.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la obligación de la Administración de garantizar el interés superior del menor en todas sus intervenciones, priorizando la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a las familias. Además, se establece la creación de la Comisión del Menor, que coordina las acciones de protección y supervisa la aplicación de medidas como la tutela, el acogimiento familiar y la adopción. La ley también prohíbe cualquier tipo de discriminación hacia los menores y garantiza su derecho a ser informados y escuchados en los procesos que les afecten. Es importante señalar que esta ley no está derogada y sigue vigente en el ámbito de la protección de menores en Asturias.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-01-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 94, 1995-04-20
- Entrada en vigor
- 1995-03-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Fecha de derogación
- 2026-11-23
- Consolidado actualizado
- 2026-11-06
- Artículos
- 89
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-9683
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Protección del Menor.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de protección.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Órgano competente.
- Artículo 5. Habilitación.
- Artículo 6. Principios rectores.
- Artículo 7. Reconocimiento genérico.
- Artículo 8. Subsidiaridad de la intervención administrativa.
- Artículo 9. Prohibición de discriminación.
- Artículo 10. Derecho a ser informado acerca de la actuación protectora.
- Artículo 11. Derecho a ser oído y a expresar su opinión.
- Artículo 12. Derecho de conciencia y religión.
- Artículo 13. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Artículo 14. Garantías y defensa de los derechos.
- Artículo 15. Actuaciones preventivas.
- Artículo 16. Competencias.
- Artículo 17. Colaboración.
- Artículo 18. Medidas de protección.
- Artículo 19. Notificación y eficacia.
- Artículo 20. Auxilio judicial o policial.
- Artículo 21. Seguimiento y revisión.
- Artículo 22. Cesación.
- Artículo 23. La Comisión del Menor.
- Artículo 24. Concepto y modalidades.
- Artículo 25. Prestaciones económicas o en especie.
- Artículo 26. Ayuda a domicilio.
- Artículo 27. Intervención técnica.
- Artículo 28. Competencias.
- Artículo 29. Régimen.
- Artículo 30. Cesación.
- Artículo 31. Situación de desamparo.
- Artículo 32. Denuncia.
- Artículo 33. Declaración del desamparo.
- Artículo 34. Notificación.
- Artículo 35. Asunción de la tutela por ministerio de la ley.
- Artículo 36. Inventario de bienes y derechos del menor.
- Artículo 37. Atención inmediata a los menores desamparados.
- Artículo 38. Promoción del nombramiento judicial de tutor.
- Artículo 39. Concepto.
- Artículo 40. Asunción por la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 41. Condiciones.
- Artículo 42. Control por el Ministerio Fiscal.
- Artículo 43. Concepto y finalidad.
- Artículo 44. Principios de actuación.
- Artículo 45. Clases.
- Artículo 46. Determinación de los acogedores.
- Artículo 47. Formalización.
- Artículo 48. Contenido.
- Artículo 49. Seguimiento.
- Artículo 50. Vigilancia.
- Artículo 51. Cesación.
- Artículo 52. Constitución por la autoridad judicial.
- Artículo 53. Propuesta por la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 54. Relaciones con la familia de origen.
- Artículo 55. Competencia.
- Artículo 56. Propuesta de adopción.
- Artículo 57. Criterios en relación al adoptante o adoptantes.
- Artículo 58. Criterios en relación al adoptado.
- Artículo 59. Garantía de reserva y confidencialidad.
- Artículo 60. Concepto.
- Artículo 61. Adopción de la medida.
- Artículo 62. Contenido.
- Artículo 63. Clases de centros.
- Artículo 64. Autorización e inspección.
- Artículo 65. Régimen de los centros.
- Artículo 66. Proyecto socioeducativo y reglamento de régimen interior.
- Artículo 67. Concepto.
- Artículo 68. Requisitos.
- Artículo 69. Procedimiento.
- Artículo 70. Funciones.
- Artículo 71. Control e inspección.
- Artículo 72. Revocación.
- Artículo 73. Promoción de la participación.
- Artículo 74. Comisión de Participación.
- Artículo 75. Funciones.
- Artículo 76. Características generales.
- Artículo 77. Secciones.
- Artículo 78. Organización y funcionamiento.
- Artículo 79. Características generales.
- Artículo 80. Contenido de las inscripciones.
- Artículo 81. Organización y funcionamiento.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 18, por Ley 8/2019, de 30 de diciembre |
| Se deroga | Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/1995?
- Ley 1/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-11-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/1995?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.