Artículo 69. Procedimiento.
Artículo 69 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
El procedimiento para su habilitación se regulará reglamentariamente, debiendo, en todo caso, publicarse la resolución que lo acuerde en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», dando traslado de la misma al Ministerio Fiscal y procediendo a su inscripción en el registro que a tal efecto se establezca.