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Ley Vigente

Artículo 70. Funciones.

Artículo 70 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

La resolución de habilitación deberá expresar las funciones concretas para las que la institución resulte autorizada, así como el régimen jurídico de su ejercicio, pudiendo extenderse a todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Las actuaciones precisas para la prevención.

b) El apoyo familiar.

c) La propuesta de personas para la constitución de acogimientos y, en su caso, de adopciones.

d) La guarda y custodia de menores cuyo alojamiento sea determinado por la Administración del Principado de Asturias.

e) Y, en general, aquellas otras que favorezcan la integración del menor en su familia de origen, siempre que resulte conveniente para el menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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