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Ley Vigente

Artículo 71. Control e inspección.

Artículo 71 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias tendrá facultades de control e inspección de las instituciones colaboradoras de integración familiar, con la finalidad de comprobar el adecuado ejercicio de las funciones que constituyen el contenido específico de su habilitación, asegurando que dichas funciones se ejerzan en exclusivo interés del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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