Artículo 71. Control e inspección.
Artículo 71 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias tendrá facultades de control e inspección de las instituciones colaboradoras de integración familiar, con la finalidad de comprobar el adecuado ejercicio de las funciones que constituyen el contenido específico de su habilitación, asegurando que dichas funciones se ejerzan en exclusivo interés del menor.