Artículo 72. Revocación.
Artículo 72 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias podrá revocar la habilitación concedida, siempre que se produzca alguno de los supuestos siguientes:
a) Si la asociación o fundación incurre en su funcionamiento en incumplimientos legales que justifiquen dicha medida.
b) Si desapareciera alguno de los requisitos exigidos para su habilitación.
c) Por ejercicio inadecuado de las funciones que constituyan el contenido específico de su habilitación.
2. La revocación se acordará sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.