Artículo 73. Promoción de la participación.
Artículo 73 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la responsabilidad pública legalmente establecida, la Administración del Principado de Asturias promoverá la participación de instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo en cuantas actividades de atención al menor se consideren convenientes.
2. Asimismo, la Administración del Principado de Asturias impulsará la labor del voluntariado social en tales actividades, a través de su participación en instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo.