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Ley Vigente

Artículo 68. Requisitos.

Artículo 68 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

Para obtener la habilitación como institución colaboradora de integración familiar, las fundaciones o asociaciones a las que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Constituirse como asociaciones o fundaciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Que en sus estatutos o documento constitucional figure entre sus fines la protección de menores.

d) Que su domicilio social radique en el Principado de Asturias o que actúe en el territorio autonómico a través de establecimientos radicados en el mismo, a los que, en todo caso, se referirá la habilitación.

e) Que dispongan de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con los requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

f) Que su organización, funcionamiento y régimen interno sean democráticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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