Artículo 68. Requisitos.
Artículo 68 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Para obtener la habilitación como institución colaboradora de integración familiar, las fundaciones o asociaciones a las que se refiere el artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse como asociaciones o fundaciones.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Que en sus estatutos o documento constitucional figure entre sus fines la protección de menores.
d) Que su domicilio social radique en el Principado de Asturias o que actúe en el territorio autonómico a través de establecimientos radicados en el mismo, a los que, en todo caso, se referirá la habilitación.
e) Que dispongan de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con los requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Que su organización, funcionamiento y régimen interno sean democráticos.