Artículo 64. Autorización e inspección.
Artículo 64 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Corresponde al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias la autorización e inspección de los centros de alojamiento de menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a los requisitos y al procedimiento que reglamentariamente se determine.