Artículo 63. Clases de centros.
Artículo 63 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
Los centros de alojamiento de menores podrán ser propios o concertados, cuando sean acreditados como tales por el órgano administrativo competente, en atención a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.