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Ley Vigente

Artículo 14. Garantías y defensa de los derechos.

Artículo 14 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias velará por el pleno respeto de los derechos del menor reconocidos por la legislación vigente, garantizando el acceso a la jurisdicción ordinaria y al Ministerio Fiscal para la virtualidad de los mismos en caso de conculcación o menoscabo.

2. Corresponde al Letrado Defensor del Menor llevar a cabo en nombre de la entidad pública cuantas actuaciones resulten necesarias para la defensa de los derechos del menor reconocidos en la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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