Artículo 15. Actuaciones preventivas.
Artículo 15 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. Tendrán carácter prioritario, en materia de protección de menores, la prevención de posibles situaciones de desprotección y graves carencias que menoscaben el desarrollo integral del menor, a través de los diferentes programas y recursos que se arbitren.
2. Las actuaciones preventivas se encaminarán a evitar las causas que originen deterioro en el entorno sociofamiliar del menor, así como sus repercusiones sobre su desarrollo personal, a garantizar los derechos que le asisten y a disminuir los factores de riesgo de marginación en que se encuentre.
3. La Administración del Principado de Asturias llevará a cabo cuantas medidas de valoración y apoyo resultasen convenientes, cuando de las circunstancias concurrentes se prevea claramente una inmediata situación de alto riesgo del nacido.