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Ley Vigente

Artículo 16. Competencias.

Artículo 16 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias en el marco de la Ley de Servicios Sociales y de la normativa que regula su organización, con carácter descentralizado y por áreas, elaborará programas de prevención en materia de protección de menores, y procurará la coordinación con los diferentes dispositivos de otras Administraciones que tuviesen carácter preventivo y, en particular, con los servicios sociales municipales, instituciones educativas y sanitarias, además de crear los dispositivos y recursos necesarios que garanticen su ejecución.

2. En el marco de las competencias que legalmente tengan atribuidas para la prestación, gestión y desarrollo de programas propios de prevención en materia de protección de menores, supeditados, en todo caso, a la planificación regional, los Ayuntamientos colaborarán a través de los servicios sociales de base y comunitarios en la ejecución y evaluación de los programas y actividades de prevención, desarrollando, en particular, las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a la población sobre todas las cuestiones relativas a protección de menores.

b) Informar sobre los recursos existentes.

c) Promover y colaborar en programas de sensibilización con otras instituciones y especialmente con centros de educación y de salud sobre problemas que afecten a los menores.

d) Crear y promover programas de coordinación con el sistema educativo y sanitario orientados especialmente a la detección e intervención ante situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral menor.

e) Colaborar en la elaboración, ejecución y evaluación de cuantos programas de prevención ejecute en el territorio la Administración del Principado de Asturias directamente o a través de instituciones sin ánimo de lucro o aquéllas que implanten las diferentes administraciones, solas o asociadas.

f) Cualesquiera otras que resulten necesarias llevar a cabo y que se encuentren dentro de lo prevenido en la Ley de bases de régimen local y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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