Artículo 17. Colaboración.
Artículo 17 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. Podrán colaborar en el desarrollo de las actuaciones preventivas las instituciones colaboradoras de integración familiar que se habiliten y otras instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo en los términos que reglamentariamente se determine.
2. La Administración del Principado de Asturias podrá concertar el apoyo y la asistencia técnica de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones preventivas.