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Ley Vigente

Artículo 17. Colaboración.

Artículo 17 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

1. Podrán colaborar en el desarrollo de las actuaciones preventivas las instituciones colaboradoras de integración familiar que se habiliten y otras instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo en los términos que reglamentariamente se determine.

2. La Administración del Principado de Asturias podrá concertar el apoyo y la asistencia técnica de los recursos necesarios para el desarrollo de las actuaciones preventivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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