Artículo 13. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 13 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el pleno respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los menores sobre los que se ejercite o vaya a ejercitarse alguna actuación protectora, evitando todo tipo de intromisión ilegítima que afecte a los mismos.
2. A estos efectos, se considera intromisión ilegítima cualquier utilización de su imagen o su identidad en los medios de comunicación, que pudiera implicar un menoscabo de tales derechos o que resultase contrario a sus intereses.
3. La Administración del Principado de Asturias dará cuenta inmediata al Ministerio Fiscal de cuantas actuaciones lesionasen el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del menor, sin perjuicio de ejercitar en su nombre cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderle.