Artículo 59. Garantía de reserva y confidencialidad.
Artículo 59 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. Todas las actuaciones, tanto administrativas como judiciales en materia de adopciones o acogimientos familiares con finalidad preadoptiva, se llevarán a efecto con la conveniente reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen conozca a la adoptiva o preadoptiva.
2. La Administración del Principado de Asturias podrá facilitar al adoptante o adoptantes, así como a quienes tengan al menor en acogimiento familiar preadoptivo, la información disponible de la familia natural del menor que resultase precisa en interés de la salud y desarrollo del mismo.