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Ley Vigente

Artículo 58. Criterios en relación al adoptado.

Artículo 58 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuará atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptando:

a) Que todas las circunstancias acreditadas a través de cuantos datos e informes se considerasen precisos recabar, hagan prever que la adopción servirá al interés primordial del menor.

b) Acreditar su consentimiento si tuviese doce años cumplidos y valorar su opinión si resultase menor de dicha edad, pero tuviese suficiente juicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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