Artículo 58. Criterios en relación al adoptado.
Artículo 58 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuará atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptando:
a) Que todas las circunstancias acreditadas a través de cuantos datos e informes se considerasen precisos recabar, hagan prever que la adopción servirá al interés primordial del menor.
b) Acreditar su consentimiento si tuviese doce años cumplidos y valorar su opinión si resultase menor de dicha edad, pero tuviese suficiente juicio.