Artículo 57. Criterios en relación al adoptante o adoptantes.
Artículo 57 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuará atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptante o adoptantes:
a) Idoneidad para la adopción, acreditada a través de los informes técnicos que se elaboren por los equipos profesionales correspondientes.
b) Solicitud formulada en el registro que al efecto se establezca.
c) Selección de los adoptantes idóneos en función de las circunstancias concretas del menor.
d) Respecto a las normas establecidas con carácter general para la adopción en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.