Artículo 56. Propuesta de adopción.
Artículo 56 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias elevará a la autoridad judicial competente, en los casos en que legalmente proceda, propuesta de adopción relativa a un adoptante o adoptantes determinados, conforme a las normas establecidas en la presente Ley, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Con carácter previo a elevar la correspondiente propuesta; la Administración del Principado de Asturias procurará llevar a efecto el acogimiento familiar del menor con finalidad preadoptiva, por un período mínimo de tres meses, salvo que el interés superior del menor aconseje otra actuación.