Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
En el mismo plazo deberán incorporarse a los registros establecidos en la Ley los hechos y situaciones que resultasen inscribibles conforme a la misma, debidamente revisados y actualizados.