Artículo 47. Formalización.
Artículo 47 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
El acogimiento familiar administrativo se formalizará por escrito con el consentimiento de la Administración del Principado de Asturias, debiendo concurrir las siguientes voluntades:
a) La de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor.
b) La de la persona o personas que reciban en acogimiento al menor.
c) La del propio menor, si tuviera doce años cumplidos.