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Ley Vigente

Artículo 47. Formalización.

Artículo 47 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

El acogimiento familiar administrativo se formalizará por escrito con el consentimiento de la Administración del Principado de Asturias, debiendo concurrir las siguientes voluntades:

a) La de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor.

b) La de la persona o personas que reciban en acogimiento al menor.

c) La del propio menor, si tuviera doce años cumplidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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