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Ley Vigente

Artículo 20. Auxilio judicial o policial.

Artículo 20 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

Si los padres, tutores, guardadores o familiares del menor impidiesen la ejecución de la medida de protección acordada o concurriese alguna otra circunstancia que dificultase gravemente la ejecución de la misma, la Administración del Principado de Asturias recabará de la autoridad judicial o policial, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para hacerla efectiva, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas a que hubiese lugar si estuviese en peligro la vida o la integridad del menor o se produjese conculcación grave de sus derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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