Artículo 21. Seguimiento y revisión.
Artículo 21 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias establecerá los cauces necesarios para llevar a cabo un seguimiento permanente de toda medida de protección adoptada con respecto a un menor.
2. En todo caso, la Administración del Principado de Asturias revisará las medidas de protección adoptadas y que por su naturaleza sean susceptibles de ello, al menos cada seis meses, sin perjuicio de que se realice antes en orden a las circunstancias concretas del menor, ratificándolas o modificándolas en razón de su evolución.
3. Cuando se modifique la medida inicialmente adoptada deberán observarse las previsiones establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la presente Ley.