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Ley Vigente

Artículo 22. Cesación.

Artículo 22 de la Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. · BOE-A-1995-9683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

Texto consolidado

Con carácter general, las medidas de protección establecidas en la presente Ley cesarán por los siguientes motivos:

a) Mayoría o habilitación de edad.

b) Adopción del menor.

c) Resolución judicial firme.

d) Acuerdo de la entidad pública cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida, o el interés del menor así lo aconseje.

e) Cumplimiento del plazo de duración previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-01.

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